REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Febrero de 2.004.-
194º y 145°

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, Fiscal Quinto para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del convenio celebrado entre los ciudadanos LOURDES ISABEL HERNANDEZ QUINTERO y ELIAS SALVADOR SAYEGH LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.805.387 y V-7.915.864 respectivamente, a favor del Niño GEORGES MANUEL SAYEGH HERNANDEZ, de ocho (08) años de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio celebrado entre los ciudadanos LOURDES ISABEL HERNANDEZ QUINTERO y ELIAS SALVADOR SAYEGH LOPEZ, previamente identificados, a favor de su prenombrado hijo, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “ …(…) con respecto a su hijo GEORGES MANUEL SAYEGH HERNANDEZ de ocho (08) años d edad…(…) el cual se estableció por la cantidad de CICUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.50.000,oo) los cuales serán depositados por el padre en una Cuenta Bancaria, que la ciudadana primeramente mencionada aperturará a nombre de ella y a favor del niño GEORGES MANUEL SAYEGH HERNANDEZ con la primera mensualidad que el padre aporte. Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres, para así garantizar el derecho a la salud de su hijo antes identificado, así mismo el padre se compromete en el mes de Septiembre a depositar en la cuenta bancaria, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,OO) adicionales a la suma ya establecida esto en virtud de sufragar los gastos de escolaridad, así como también se compromete a cancelar la cantidad de Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs.92.500,OO) por concepto de Colegio y Transporte del mismo, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 1038-240743, del Banco Mercantil, a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL ALTAMAR, en el mes de Diciembre también se comprometió a aportar Treinta Mil Bolívares (30.000,OO) adicionales a la suma primeramente acordada por concepto de festividades decembrinas. Así mismo siempre y cuando mejore el patrimonio del obligado, este se compromete a aumentar de manera voluntaria el monto ya establecido. Dicho acuerdo es pautado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 369 de la Lopna, ya que el obligado labora sin relación de dependencia, el mismo se hará efectivo a partir del 30-02-2004, de igual forma los comparecientes solicitan se realicen las diligencias tendientes a objeto de homologar el presente acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la LOPNA .”. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes de conformidad con el artículo 275 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO JAVIER LARA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

EXP: A-3544
HOMOLOG. DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
NOBG/FJL/LILI