REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Febrero de 2.004.-
191º y 143°
Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2004, suscrita por el ciudadano GARY ALBERTO MORALES ampliamente identificado en auto debidamente asistido por el Defensor Público Décimo de Protección del Niño y del Adolescente ABG. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ y su pedimento en ella contenida, quien suscribe al respecto observa: Visto que en fecha 23/10/03 comparecieron por ante esta Sala los ciudadanos GARY ALBERTO MORALES y ELIZABETH MORENO DE MORALES, ampliamente identificado en autos, consignando mediante diligencia copia del Líbelo de la solicitud de Divorcio 185-A, de la cual se evidencia que el ciudadano GARY ALBERTO MORALES, seguirá suministrando como Obligación la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) y no la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 63.360,oo), monto éste último fijado en auto de fecha 03 de Noviembre de 2003, como Obligación Alimentaria Provisional, en el cual se ordenó el cierre y archivo del presente expediente y asimismo se acordó oficiar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con el objeto de dejar sin efecto el oficio N° 0155 de fecha 23-01-03, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 02, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 03-11-03, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se HOMOLOGA, el convenio suscrito por las partes en fecha 23-10-03, ofíciese al Director de Recurso Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de informarle que se deja sin efecto el oficio Nro 0155 de fecha 23/01/2003, asimismo se le informa que se fijó como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo), mensuales, suma está que será descontada del sueldo o salario que devenga el ciudadano GARY ALBERTO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.004, y entregadas a la ciudadana ROSIBETH MORALES MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.309.634.