REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de febrero de 2004
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana JENNIFER JOHANNA BERROTERAN RUIZ, titular de la cédula de identidad Número V- 16.106.279, mediante la cual solicita lo allí expresado, y por cuanto se evidencia que cursa expediente por ante esta Sala de Juicio, signado con el N° A 2515, por la causa de Privación de Guarda relativo a los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA Y RAHAB ESTEFENIA LARA BERROTERAN, el cual se encuentra sustanciándose a los fines de determinar si procede o no la demanda de Privación de Guarda incoada por el progenitor de los niños de autos contra la ciudadana supra mencionada, en consecuencia esta sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, que preside el Juez Unipersonal N° 1, Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Quien suscribe. ABG. ADRIANA MUJICA. Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Sala de Juicio N° 01. Hace constar: Que las copias que anteceden son traslados fieles que corren insertos en el expediente N°A-2487, contentivo de la demanda de Privación de Guarda, interpuesta por el ciudadano RAFAEL SALOMON LARA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.716.062, Todo ello de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil .En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2004.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA.



Exp N° 2487
Rest. Guarda
APB/paz