REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01. Maiquetía, 05 de febrero de 2.004. Años 193° y 144°.

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos CHRISTIAN RAMON RODRÍGUEZ SALAZAR y MISTRIADES CASTILLO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.865.543 y V-11.062.142, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CHARLES VALENTE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.655, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. El Secretario, de esta Sala de Juicio las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 e la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.



Exp. N° A-3453
Separación de Cuerpo.
APB/YCV