REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de febrero de 2004.-
193° y 144°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GUERRERO DELGADO WAGNER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.454.594 y GONZALEZ DE GUERRERO JENIFFER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.831.444, a favor del niño WAGNER JENAIKER GUERRERO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar a la comandancia general de la armada, dirección de moral y disciplina, comunicándole lo conducente. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-