REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ERVIS JESUS SANCHEZ MIER Y TERAN y RUBY AILICE TERAN AREVALO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.042.597 y V-14.768.438 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.643.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-3337
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ERVIS JESUS SANCHEZ MIER Y TERAN y RUBY AILICE TERAN AREVALO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.042.597 y V-14.768.438 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MAGALY BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.643, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño ELVIS ALFREDO SANCHEZ TERAN de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha veinte (20) de Enero del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ERVIS JESUS SANCHEZ MIER Y TERAN y RUBY AILICE TERAN AREVALO respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ERVIS JESUS SANCHEZ MIER Y TERAN y RUBY AILICE TERAN AREVALO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 12, Folio N° 12 en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).-
En cuanto al niño ELVIS ALFREDO SANCHEZ TERAN, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre. En relación al Régimen de Visitas, se establece de mutuo acuerdo entre los padres, atendiendo siempre al bienestar del niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES,.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
Exp. N° A-3337
APB/AMP/lissett
DIVORCIO 185-A