REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: MANUEL ERNESTO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES y MANUEL FERNANDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 y 86.373, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN EUGENIA MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.435.068.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE N° 9291.

Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por el ciudadano MANUEL ERNESTO DA SILVA, asistido por los abogados MANUEL FERNANDES y SONIA FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.373 y 57.815, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN EUGENIA MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.435.068, siendo admitida la demanda por auto de fecha 01 de Diciembre del 2003. La apoderada actora, abogado SONIA FERNANDES, en diligencia suscrita en fecha 04 de Febrero del presente año, desistió formalmente del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio cinco (5) se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 06 días del mes de Febrero de 2004.
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


JAVIER RIO BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE DE MEDINA.


En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,