REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO
193 ° Y 145°


Visto el escrito de Pruebas presentado por la abogado RISIAN ALEXANDRA QUIROZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 740-02, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación al Capítulo Primero del escrito de Pruebas promovido por la parte demandada, el Tribunal señala lo siguiente: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promoverte, deberán ser apreciados por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva.-
En relación al Capitulo Segundo de dicho escrito de pruebas, la defensor Ad-litem de la parte demandada señala “…Hago valer en todo su valor probatorio el escrito contentivo de contestación a la demanda…” (Sic) Subrayado nuestro. En este mismo orden, el Tribunal señala: no configura un medio probatorio, dicho escrito contiene una serie de afirmaciones de hecho, las que le corresponderá a la parte demandada demostrar durante el debate probatorio. En consecuencia el Tribunal señala no tener nada que admitir.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA






EXP. N° 740-02
ATAP/GG/Silda.