REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho de (18) de Febrero de 2004
195° Y 143°.


PARTE ACTORA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES., inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Macuto, en fecha 28 de Agosto de 1987, bajo el Nro. 2, Tomo 18, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE BERROTERAN Y JOSE ALBERTO VALE MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.654 y 98.948 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 41 en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: CARMELO CASALE CALABRO. Italiano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. E- 941.540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIOS)
EXPEDIENTE N° 893-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Mediante libelo de demanda consignado en fecha 05-de Noviembre de 2003, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y recibido en esa misma fecha en este Juzgado, los ciudadanos: JOSE BERROTERAN Y JOSE ALBERTO VALE MORENO, apoderados judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES., demandó por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIOS), al ciudadano: CARMELO CASALE CALABRO, (las partes identificadas en el encabezamiento de la presente decisión).
En fecha diez (10) de Noviembre de 2003, el apoderado actor, Dr. JOSE BERROTERAN., mediante diligencia consigna documentos relacionados con la demanda.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2003, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. En esta misma fecha se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2003, el apoderado actor mediante diligencia, solicitó se le librara exhorto a los fines de la citación de la parte demanda, y en fecha diecinueve 19 de Noviembre de 2003, el Tribunal acordó y libró exhorto anexo con Oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de esta misma (19-11-2003), y en el Cuaderno de Medidas, se instó a los apoderados actores a consignar copia certificada del documento de propiedad y/o Certificación de Gravámenes de los últimos diez (10) años del inmueble objeto del presente juicio, y mediante diligencia de esa misma fecha, el apoderado actor Dr. José Berroteran, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble de autos, emanado del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas. Igualmente el Tribunal por auto de esa misma fecha y conforme a lo pautado en el Articulo 588 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos, participándole la medida decretada mediante oficio Nro. 287-03, en fecha 08 de Diciembre de 2003, a dicha Oficina Registral.
En fecha doce (12) de Enero 2004, el apoderado Actor Dr. José Berroteran, consigna las resultas del exhorto librado por este Juzgado, la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha.
En fecha trece (13) de Febrero de 2004, compareció el ciudadano CARMELO CASALE CALABRO, mayor de edad, domiciliado en caracas, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-941.540, debidamente asistido por la Abogada Mayerling Nathaly Pérez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.740, y consignó escrito mediante el cual solicita la Reposición de la Causa, basada en que el inmueble descrito en autos fue adquirido en comunidad durante su matrimonio con la ciudadana ELBA LIDIA ROTEL DE CASALE, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. E- 1.069.738, y de quien a la presente fecha se encuentra legalmente divorciado y consigna a tales efectos copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo alegó que dicha ciudadana es propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble de autos, y que dado este hecho debió ordenarse también su citación.
En virtud de lo antes señalado, este Juzgado señala que con vista al documento de propiedad consignado a los autos por la parte actora, y en resguardo al derecho constitucional del debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna; al derecho a la defensa y al principio de igualdad de las partes, que deben observarse en todo estado y grado del juicio. Decreta:
De conformidad con lo pautado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la reposición de la causa, al estado de que se practique la citación de la codemandada ciudadana: ELBA LIDIA ROTEL DE CASALE ya identificada, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código Ejusdem, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de despacho, en el horario comprendido desde las 8:30a.m., a 2:30p.m., a dar su contestación a la demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue en su contra el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES., ya anteriormente identificado.
Asimismo se declaran nulas todas lasa actuaciones procesales, cursantes al expediente con posterioridad a la citación del codemandado ciudadano CARMELO CASALE CALABRO, que corren inserto a los folios: (133) al folio (143) del expediente.
Publíquese y regístrese y dese cumplimiento a lo pautado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante la compulsa de copia certificada a la presente decisión para su archivo en el copiador de sentencia de este juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004).
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.

Exp. Nº 893/03.-
ATAP/Gg/Sonia.



GAMAL SAI GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién suscribe. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslados fieles y exactos de sus correspondientes originales y las mismas corresponden a la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente Nº 893-03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), interpuso el Conjunto Residencial Los Delfines, a través de sus apoderados judiciales Dres. JOSE BERROTERAN Y JOSE ALBERTO VALE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 77.654 y 98.948 respectivamente, en contra del ciudadano: CARMELO CASALE CALABRO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 941.540. Maiquetía, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA








Exp. Nº 893-03.-
ATAP/GG/Sonia.-