REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Febrero de 2004
195° Y 146°.

PARTE ACTORA: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, cuyo documento de condominio correspondiente a la Primera y Segunda Etapa del referido conjunto se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando registrado el correspondiente a la Primera Etapa en fecha 17 de agosto de 1972, bajo el Nro. 1, Tomo 4 Adic, Protocolo Primero y la Segunda Etapa registrada en fecha 20 de Junio de 1978, bajo el Nro. 10 Tomo 4 Adic.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ Y ALIBEL SUAREZ LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.201, 38.383, 37.779, 64.509 y 75.751 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2001, por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, anotado bajo el Nº 03, Tomo 29 en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA RODRIGUEZ D`ARAGO y RAFAEL D`ARAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.131.786 y 365.999 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N° 720-01.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Homologación).

Proveniente del Juzgado Primero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Uno (20-11-01), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, por intermedio de sus apoderados judiciales Dres. CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, ALIBEL SUAREZ LOPEZ y otros., contra CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE D`ARAGO y RAFAEL D`ARAGO FLORES (ambas partes supra identificadas).
En fecha cuatro (04) de Diciembre dos mil uno (04-12-01), la apoderada actora, Dra. Alibel Suárez López, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la demanda.
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil uno (06-12-2001), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. En esta misma fecha se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha Trece (13) de Febrero de dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal la Dra. Alibel Suárez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita decrete la Medida de Embargo Ejecutiva pedida en el libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal el Dr. Ramón Alfredo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita decrete la Medida Ejecutiva pedida en el libelo de la demanda.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil dos (2002), el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas, negándose la misma.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal la Dra. Alibel Suárez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.751, en su carácter de apoderada de la parte actora y apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 26-02-2002, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha de seis (06) de marzo de 2002. Asimismo se remitieron al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nro. 083-2002 de fecha 18-03-2003 las copias certificadas señaladas por la parte apelante y las que señaló el Tribunal.
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil dos (2002), el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación de los codemandados, por cuanto le fue imposible localizarlos en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha catorce (14) de Abril, la Juez quien esto suscribe, se Avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes del mencionado auto de avocamiento.
En fecha nueve (09) de Julio de 2003, el Dr. Ramón Alfredo Aguilar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó, pero reservándose su ejercicio, totalmente las facultades que le fueran conferidas por su representada en la persona de la ciudadana Elisa Cerboni Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.586.159, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.555.
En fecha nueve (09) de julio de 2003, compareció el apoderado actor Dr. Ramón Alfredo Aguilar y solicito la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado y librado en fecha 29-07-2003.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2003, comparece la Dra. Elisa Cerboni Rodríguez y solicita nuevamente los carteles de citación conforme a lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2003.
En fecha seis (06) de Octubre de 2003, la parte actora Dra. Elisa Cerboni, consignó la publicación de los carteles librado por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2003.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2003, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de la fijación en el domicilio de las demandadas del cartel librado por este juzgado en fecha 24 -09-2003.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2003, la apoderada actora Dra. Elisa Cerboni, solicitó la designación del Defensor Ad-Litem por cuanto la parte demandada no compareció a darse por citado en el presente juicio.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2003, el Tribunal ordenó computo por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde la fecha de la fijación del Cartel librado a los codemandados, (exclusive), hasta el día 16 -12-2003 (inclusive). Asimismo por auto de esa misma fecha, se designo defensor ad-litem de la parte demandada, a la Dra. Mairim Arvelo de Monrroy, a quien se le libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 15-01-2004, el Alguacil de este Juzgado consignó, la boleta de notificación firmada por la Dra. Mairim Arvelo de Monrroy, en su carácter de Defensora Ad-Liten de los codemandados, quien acepto el cargo mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2004.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil cuatro (18-02-04), la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del procedimiento y solicita el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 26 de febrero de 2002.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:

Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad de la apoderada actora, Dra. Elisa Cerboni Rodríguez (supra identificada) para desistir de la demanda, según se evidencia de sustitución de poder que riela al folio ochenta y uno (81) del expediente del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Elisa Cerboni Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 93.555, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 26 de febrero del año 2002, sobre el siguiente bien inmueble, un apartamento de vivienda distinguido como CABAÑA 11, ubicado en la Planta baja Semi Sótano del Cuerpo “ B” del Edificio de la primera Etapa del Centro Vacacional Recreacional Camuri Mar, situado en jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, en el lugar denominado Camuri Grande, Municipio Vargas del Estado vargas, y cuya superficie, linderos y medidas se señalan a continuación: Tiene un área de 51,60 mts2 distinguidos así: cuarenta y un metros con veinte y tres decímetros cuadrados en zona cubierta y diez metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados en zona pergolada. Además tiene un porcentaje de 0.1.780% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Sus linderos son: NORESTE: Zona de recreo; SURESTE: Cabaña 12; SUROESTE: Zona de circulación de la planta; y NORESTE: Cabaña 10. Dicho inmueble le pertenece a los demandados, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 22 de Octubre de 1973, bajo el Nro .16, Tomo 3 y en tal virtud se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Competente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:00 M., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.



Exp. Nº 720-01.-
ATAP/Gg/Sonia.-