REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dos (02) de Febrero de 2004
195° Y 143°.



PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA, DANORAL, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos mediante asamblea general de extraordinaria de accionista registrada por ante la oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 27-A Sgdo, de fecha 25 de Marzo de 1994.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 77.097 y 85.432, respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha 26 de Abril de 2002, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nº 69, Tomo 22, en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN BELLO OSIO, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nº V- 92.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Cuotas de Condominio)
EXPEDIENTE N° 888-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Homologación)

Proveniente del Juzgado Primero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Tres (02-10-03), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, por intermedio de sus apoderados judiciales Dres. CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ., contra JOAQUIN BELLO OSIO (ambas partes supra identificadas).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil tres (17-10-03), la apoderada actora, Dra. Maria Alejandra Parra Martínez, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la demanda.
En fecha veintidos (22) de Octubre de dos mil tres (22-10-03), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil tres (2003), el Tribunal mediante auto deja expresa constancia de haberse librado compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación de la demandada por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil tres (2003), comparece la Dra. Maria Alejandra Parra Martínez, y mediante diligencia ratifica la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha primero de Diciembre de dos mil tres (01-12-03), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil tres (2003) se abrió cuaderno de medidas, y a los fines de proveer sobre la misma el Tribunal instó a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad y/o certificación de gravámenes de los últimos diez (10) años, del inmueble.-
En fecha dos (2) de Febrero de dos mil cuatro (02-02-04) los apoderados judiciales de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desisten de la acción y del procedimiento.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:

Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:

Art. 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad de los apoderados actores, Dres. CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ (supra identificados) para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos desde el folio doce (12) hasta el folio quince (11) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por el apoderados judiciales de la parte actora, Dres. Carlos Enrique Duarte Flores y Maria Alejandra Parra Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 77.097 y 85.432, respectivamente, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular

Dra. Ana Teresa Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:25 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.



Exp. Nº 888-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.