REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
193 ° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el Dr. NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.344 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: DARLYS MARGARITA LEON DE HERNANDEZ, en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 890-03, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación al Capítulo Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva . En base a tales consideraciones, éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.-

En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo Segundo, de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA





EXP. N° 890-03.-
ATAP/GG/Sonia.-