REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Febrero de 2004.-
193° Y 145°

Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por la Dra. Ada León Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo le numero 30.169, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio Centro Soublette, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro, Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 30 de septiembre de 1.983, anotado bajo el Nº 45, Tomo 25 del Protocolo 1º, y aclaratoria contenida en el documento protocolizado en la misma oficina de Registro el 31 de enero de 1.985, bajo el Nº 4, Tomo 3, del Protocolo; y el pedimento en ella contenido; y con vista a la diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha veintisiete (27) de Enero del corriente año, en la que señala: “Siendo las 10:00 a.m., del día 27-01-2.004, me traslade al Edificio Centro Soublette, piso 6, oficina 6-E, ubicado en La Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano: CARLOS EPIFANIO OROPEZA GUERRERO, en su carácter de presentante de la parte demandada, Empresa, Internacional Aduana P.B.A., C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue la Junta de Condominio del Edificio Centro Soublette por ante el prenombrado Juzgado, me fue imposible cumplir con mi misión ya que en dicha oficina no me atendió persona alguna informándome una persona que dijo ser el conserje del referido Edificio, y se identificó como ALFREDO ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.610.125, que dicha Empresa ya no funciona en la prenombrada dirección”. En consecuencia, el Tribunal ordena:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar Cartel de Citación a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1990, anotada bajo el Nº 63, Tomo 70-A Sgdo., y posteriormente modificada en fechas 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, anotada bajo los números 77 y 74,Tomos 10 y 128 A- Sgdo, respectivamente, en la persona del ciudadano: CARLOS EPIFANIO OROPEZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V- 5.094.965, en su carácter de representante de dicha empresa, a fin de que comparezca a darse por citado, por ante éste Juzgado, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Calle Los Baños, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a la última de las publicaciones o fijaciones que del presente Cartel se haga.- Un Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL UNIVERSAL” y “LA VERDAD”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; y otro deberá ser fijado por el Secretario del Tribunal en la morada, oficina o negocio de la demandada. Así mismo se señala, que dicho Cartel deberá contener la advertencia a la parte demandada, que de no comparecer en el lapso fijado, se procederá a la designación de un Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Igualmente se le hace saber a la parte actora, que tiene un lapso de quince (15) días continuos a la fecha del presente auto exclusive, para publicar y consignar en autos el Cartel ordenado y de no hacerlo, quedará sin efecto lo aquí acordado, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto la parte actora le confiera el impulso procesal necesario. Cúmplase. Librese Cartel.-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (04-02-2004), se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA






Exp. N°. 894-03.-
ATAP/GG/ Maryangie.-