REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO 2004.-
Visto el escrito de Pruebas presentada por la Dra. MARIA MILAGROS EUGENIA GUERRA GARCÍA, en su carácter de Apoderada Legal de la parte demandada .PARAISO PHOTO SHOP VIDEOS C.A., el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 895-03, de conformidad con el Artículo 107 del, del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surta efectos legales consiguientes.
En relación al Capítulo Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.
En relación a la Prueba documental promovida en el Capitulo II de dicho escrito, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Prueba de Informe contenida en el Capítulo Segundo de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a las Entidades Bancarias CORP BANCA C.A., PROVINCIAL y MERCANTIL
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
EXP. N° 895-03.-
ATAP/GG/Silda.-