REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
193° y 144°


Visto el escrito de demanda que antecede y sus recaudos anexos, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los Artículos 859 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada bajo el N° 5621-04. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano GONCALVEZ DELGADO ANTONIO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.481.787, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana CASERES QUINTERO ELEUTERIA JOSEFINA en contra de usted, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, dentro de las horas destinadas al despacho y comprendidas entre las 8:30 (a.m.) mañana a 2:30 (p.m.) tarde. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Alberta Quintero Pedrón, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario suscribirá la Certificación y cada unas de sus paginas de conformidad con los Artículos 342, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUCIA MASSIMO S.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

En esta misma fecha no se libró la Compulsa por no haberse consignado los fotostátos.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

EXP. N° 5621-04.-
LMS/Cabc/aqp.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
193° y 144°


Visto el escrito de demanda que antecede y sus recaudos anexos, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los Artículos 859 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada bajo el N° 5621-04. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano GONCALVEZ DELGADO ANTONIO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.481.787, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana CASERES QUINTERO ELEUTERIA JOSEFINA en contra de usted, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, dentro de las horas destinadas al despacho y comprendidas entre las 8:30 (a.m.) mañana a 2:30 (p.m.) tarde. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Alberta Quintero Pedrón, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario suscribirá la Certificación y cada unas de sus paginas de conformidad con los Artículos 342, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUCIA MASSIMO S.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

En esta misma fecha no se libró la Compulsa por no haberse consignado los fotostátos.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

EXP. N° 5621-04.-
LMS/Cabc/aqp.-