REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2004, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble distinguido este con el número y letra 4-C, situado en la planta cuarta (4ta) del Edificio denominado “J.A”, ubicado entre el mar y la carretera que conduce de Macuto a Naiquatá, hoy avenida la playa, Urbanización Palmar Oeste, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros (41,40 Mts2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos son: Norte: con el apartamento 4-A; Sur: con el cuarto destinado a lavaropa de la planta y vació ubicado en la fachada Oeste del referido edificio; Este: pasillo de circulación de la planta cuarta (4ta); y Oeste: fachada Oeste del Edificio; igualmente forma parte de esta venta el puesto de estacionamiento de automóvil, distinguido con la letra y número T-7, ubicado en el espacio destinado a estacionamiento de la planta baja del Edificio, que el inmueble antes descrito es propiedad de MERCEDES FEBRES CORDERO SALAS, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Estado Vargas de fecha veintitrés (23) de abril de 1985, bajo el Nº 22, del Protocolo Primero, Tomo 4. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ, LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS PINTO.
Exp. N °841/03
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Febrero de 2004
193° y 144°
OFICIO N °____________-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de Cobro de Bolívares sigue SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL contra MERCEDES FEBRES CORDERO SALAS, por auto de esta misma fecha se decretó medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble distinguido sobre el inmueble distinguido este con el número y letra 4-C, situado en la planta cuarta (4ta) del Edificio denominado “J.A”, ubicado entre el mar y la carretera que conduce de Macuto a Naiquatá, hoy avenida la playa, Urbanización Palmar Oeste, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal. Dicho inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros (41,40 Mts2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos son: Norte: con el apartamento 4-A; Sur: con el cuarto destinado a lavaropa de la planta y vació ubicado en la fachada Oeste del referido edificio; Este: pasillo de circulación de la planta cuarta (4ta); y Oeste: fachada Oeste del Edificio; igualmente forma parte de esta venta el puesto de estacionamiento de automóvil, distinguido con la letra y número T-7, ubicado en el espacio destinado a estacionamiento de la planta baja del Edificio, que el inmueble antes descrito es propiedad de MERCEDES FEBRES CORDERO SALAS, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Estado Vargas de fecha veintitrés (23) de abril de 1985, bajo el Nº 22, del Protocolo Primero, Tomo 4..
Participación que se le hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Codigo de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EXP. N ° 841/03
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