REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DELTRABAJO.
Maiquetía, 03 de febrero de 2004
193° y 144°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004), comparece la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.512, en su carácter de Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de octubre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, respectivamente, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer de esta causa que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 00031, fue interpuesta por la ciudadana INÉS MARÍN, contra la Firma Mercantil EXCURSIONES CANAIMA S.R.L.
Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe, la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que conferí poder al ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.016, apoderado judicial de la ciudadana INÉS MARÍN, en el presente juicio, a los fines de que me represente en la causa N° 9859, interpuesta en contra de las Firmas Mercantiles “SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, (SECATUR, C.A.), SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA)”, según se evidencia de planilla N° 41.448 de fecha 09-11-1999, inserto bajo el N° 67, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA
VICTORIA VALLÉS BASANTA.
EL SECRETARIO
ABG. EMILIO A. MATA Q.
EXP. Nº 00031
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/eamq