REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 7638
PARTE ACTORA: ATENCIO DANIEL; titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.366.211
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DRA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.702.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN HIDA C.A.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.326.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Doce (16) del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente solo la Profesional del Derecho Abogada LOURDES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.702 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; Asi mismo en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de sus Apoderados Judiciales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Diferencia de Prestaciones Sociales: Ciento Veinte Mil Cientos Cincuenta y Siete Bolivares con Noventa y Cinco Centimos. (120.157,95 Bs.), detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto de lo demandado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Condenatoria en costa y honorarios profesionales. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193 ° y 144 °.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.




COMPARECIENTE







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOURDES CONTRERAS


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EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ



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GCM/AR/Noemí.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N° 7638