REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Febrero de 2004
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10.660
PARTE ACTORA: GONZALO BAUTE; titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.117.756.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dres.: DARYELIS TADINO GASPAR, TEODOSIO SALINAS SANCHEZ Y OLIVO VARGAS BARRAGAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751, 35.466 y .68.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TIASA C.A. Y H.L BOULTON & SACA.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Dra.: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho Abogada DARYELIS TADINO GASPAR, TEODOSIO SALINAS SANCHEZ Y OLIVO VARGAS BARRAGAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751, 35.466 y 68.299 en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano GONZALO BAUTE, titular de la Cedula de Identidad N° 4.117.756 y la Profesional del Derecho Abogada ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.097 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TIASA C.A. Y H.L. BOULTON & SACA.
En la Audiencia Preliminar las partes conjuntamente con la juez que preside la misma proceden a la verificación del cálculo de Prestaciones Sociales correspondiente al trabajador llegando las partes a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TIASA C.A. por lo que se deja sin efecto la demanda en contra de H.l. Boulton & SACA
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador comenzó a laborar en fecha 25 de Enero de 1983 hasta 19 de Octubre del 2000, por lo que mantuvo un tiempo de servicio de 17 años y 11 meses.
TERCERO Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador tenia un salario integral de Dieciocho Mil Cien Bs (18.100,00 Bs).
CUARTO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador por concepto de antigüedad y bono de Transferencia desde el 25/1/83 hasta el 19/6/97 le corresponde la cantidad de Novecientos Seis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bs (906.774,00.Bs)
QUINTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador le corresponde por antigüedad desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Trabajo año 97 hasta la fecha de la terminación de la relación laborar un total de 204 días de los cuales mediante acuse de recibo presentado por la empresa se observo que el trabajador cobro 115 días quedando pendiente solo 89 días lo que da un total de Un Millón Doscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bs. (1.272.655,40 Bs)
SEXTO; Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el concepto de utilidades fraccionas fueron cobradas por el laborante.
SEXTIMO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador le corresponde por concepto del articulo 125 la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Bs (4.344.000,00.Bs).
OCTAVO: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador no se le adeuda nada por concepto de salarios caídos.
NOVENO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por vacaciones y bono vacacionales fraccionadas le corresponde al trabajador la cantidad de Setecientos Treinta Y Siete Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bs con seis Céntimos (737.765,06 Bs).
DECIMO Ambas partes están conteste en señalar y admitir que no se le debe nada al trabajador por concepto de intereses por cuanto se trajo a la mesa de negociación recibo de cancelación debidamente firmado por el trabajador
DECIMO PRIMERO. Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la suma total de lo que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Siete Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bs. Con Veintiséis Céntimos (7.261.145,26 Bs).
DECIMO SEGUNDO. Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador recibió de la empresa por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales la siguiente cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Seis Mil Trescientos setenta y seis Bs (6.456.376,00 Bs). en fecha 02/02/2001
DECIMO TERCERO. Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador recibió la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Ochenta y Un Céntimos (735.474,81 Bs) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales
DECIMO CUARTO ambas partes están conteste en señalar y admitir que la totalidad de lo que percibió el trabajador por concepto de Prestaciones Sociales fue la cantidad de Siete Millones Cientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta Bs. (7.191.850,00 Bs).
DECIMO QUINTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que solo se le adeuda al trabajador por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales y demás beneficios es la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bs con Cuarenta y Cinco Céntimos. (69.294,45 Bs) durante todo el tiempo que laboro para la empresa TIASA C. A. los cuales serán cancelados por la empresa en fecha 15 de Marzo del 2004. en este estado este Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes Homologa dicho acuerdo en el entendido que dicho expediente reposara en el archivo del Tribunal hasta tanto se haga efectivo el pago acordado; momento en el cual se procederá a otorgar efectos de cosas juzgadas con su respectivo cierre y remisión del expediente a los archivo judiciales.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
COMPARECIENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
DARYELIS J. TADINO G.
TEODOSIO SALINAS SANCHEZ
OLIVO VARGAS BARRAGAN
POR LA EMPRESA
ANTONIA B. ENRICH R.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
GCM/AR/Nohemi
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N° 10660