REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Febrero de 2004
193° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10.666
PARTE ACTORA: NÉSTOR IZAGUIRRE SIVIRA; titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.492.004.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dres.: DARYELIS TADINO GASPAR, TEODOSIO SALINAS SANCHEZ Y OLIVO VARGAS BARRAGAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751, 35.466 y .68.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TIASA C.A. Y H.L BOULTON & SACA.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Dra.: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.097.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los Profesionales del Derecho Abogados DARYELIS TADINO GASPAR, TEODOSIO SALINAS SANCHEZ Y OLIVO VARGAS BARRAGAN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751, 35.466 y 68.299 en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano NESTOR IZAGUIRRE SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad N° 6.492.004 y la Profesional del Derecho Abogada ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.097 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TIASA C.A. Y H.L. BOULTON & SACA.
En la Audiencia Preliminar las partes conjuntamente con la juez que preside la misma proceden a la verificación del cálculo de Prestaciones Sociales correspondiente al trabajador llegando las partes a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TIASA C.A. por lo que se deja sin efecto la demanda en contra de H.l. Boulton & SACA
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador comenzó a laborar en fecha 16 de Diciembre de 1998 hasta 21 de Septiembre del 2000, por lo que mantuvo un tiempo de servicio de 1 año y 10 meses.
TERCERO Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador tenia un salario integral de Dieciséis Mil Quinientos Sesenta con Noventa y Cinco Céntimos Bs (16.560,95 Bs).
CUARTO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador por concepto de antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Ocho con Treinta y Nueve céntimos Bs (1.395.838,39.Bs), cantidad esta cobrada por el trabajador en fecha 2 de Febrero de 2001.
QUINTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el concepto de utilidades fraccionadas es improcedente por cuanto fueron canceladas en forma completa correspondiente al periodo 2000/2001.
SEXTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador le corresponde por concepto del articulo 125 las cantidades siguientes: Preaviso Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y tres con Veinte céntimos Bs (745.243,20.Bs)y por indemnización articulo 125 (60 días) Novecientos Noventa y Tres mil Seiscientos Cincuenta y Siete con Sesenta céntimos (993.657,60 Bs).
SEPTIMO: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador no se le adeuda nada por concepto de salarios caídos.
OCTAVO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que por vacaciones y bono vacacional fraccionado le corresponde al trabajador la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Noventa y tres con ochenta y tres Céntimos (457.593,83 Bs).
NOVENO Ambas partes están contestes en señalar y admitir que no se le debe nada al trabajador por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales por cuanto se trajo a la mesa de negociación recibo de cancelación debidamente firmado por el trabajador
DECIMO. Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador recibió de la empresa por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales la siguiente cantidad de Tres Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Cuatro Con Ochenta Y Dos Bs (3.557.974,02 Bs). en fecha 02/02/2001
DECIMO PRIMERO . Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador recibió la cantidad de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Veintiocho con Cinco Céntimos (104.828,05 Bs) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales
DECIMO SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que solo se le adeuda al trabajador por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales y demás beneficios es la cantidad de Ciento Cincuenta Mil seiscientos Catorce con Cuarenta Y Seis Céntimos. (150.614,46Bs) durante todo el tiempo que laboro para la empresa TIASA C. A.
DECIMO TERCERO Ambas partes están conteste en señalar y admitir que se le adeuda al trabajador por concepto de Indexación Salarial la Cantidad de Ciento Tres Mil Novecientos Veintitrés con Noventa y Tres Céntimos (103.923,93 Bs).
DECIMO CUARTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que se le adeuda al trabajador por concepto de Intereses de Mora la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con Ochenta y Cinco (225.154,85Bs).
DECIMO QUINTO Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la totalidad de lo que se adeuda al trabajador es la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres con veinticuatro céntimos (479.693,24 BS). Dicha cantidad será cancelada el día 22 de Marzo de 2004. En este estado este Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes Homologa dicho acuerdo, en el entendido que el expediente reposará en el archivo del Tribunal hasta tanto se haga efectivo el pago acordado; momento en el cual se procederá a otorgar efectos de cosas juzgadas con su respectivo cierre y remisión del expediente a los archivo judiciales.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
COMPARECIENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

DARYELIS J. TADINO G.
TEODOSIO SALINAS SANCHEZ

OLIVO VARGAS BARRAGAN

POR LA EMPRESA

ANTONIA B. ENRICH R.


EL SECRETARIO ACC.

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ



GCM/AR/Nohemi
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N° 10666