Maiquetía, 16 de febrero de 2004
Años y Federación 193º y 144º
ACTA
DE EXPEDIENTE N °: 00078. ( WH11-S-2003-000001)
PARTE ACTORA: LIZARRAGA VIELMA FRANKLIN RENE , titular de la Cédula de Identidad No. 10.798.585.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE J. AGUILERA O., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.506.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.293 y 89.786, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2004, siendo la nueve (2:30) P.m., dia y hora fijados para la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ENRIQUE J. AGUILERA O., en su carácter de apoderado del demandante, y los ciudadanos JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ en sus condiciones de apoderados de la parte demandada. Celebrada la continuación de la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes manifiestan su voluntad de dar cumplimiento, en este mismo acto, a los acuerdos homologados en los puntos CUARTO y QUINTO del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 06 de febrero del 2004. SEGUNDO: En tal sentido, la parte demandada hace entrega a la parte demandante representada en este acto por su Apoderado Judicial plenamente identificado en autos, de un Cheque emitido por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENZUELA, del banco BANESCO, de la cuenta N° 0134-0060-13-0603013492, cheque Nº 20401546, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.467.379,04), a favor del ciudadano LIZARRAGA FRANKLIN, por concepto de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 304.000,00), SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (Bs. 3.000.000,00) Y DEVOLUCIÓN DE DESCUENTO POR UNIFORME (Bs.163.379,04) tomando como base para el cálculo de éste último concepto, el último salario mensual devengado de Bs. 2.000.000,00, recibiéndolo a su entera satisfacción. Con respecto al punto SEXTO del acta de Audiencia Preliminar de fecha 06/02/2004, toda vez que las partes, conjuntamente con la Juez, han realizado los cálculos respectivos y el análisis de los recibos de pago, haciendo así la revisión del descuento señalado, queda determinado que al trabajador nada se le adeuda por dicho concepto. TERCERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA en todos sus términos el acuerdo surgido entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente al quinto día hábil, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el trabajador pueda manifestar dentro de este término, si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
ENRIQUE J. AGUILERA O
JUAN SIMON GANDICA SILVA
BILLY ANTONIO FRANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MILKARY DA SILVA
Exp: 00078
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