REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 20 de Febrero de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00070/03 (WH11-l-2003-000016)
PARTE ACTORA: BOADA OSWALDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, WLADIMIR ORTEGA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000 S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO HUMBERTO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, viernes veinte (20) de Febrero de 2004, siendo las dos (2:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: REBECA ALBARRACIN, WLADIMIR ORTEGA, MARCO HUMBERTO HERNANDEZ, en su condición de representantes legales de la parte actora, y Apoderado Judicial de las empresas demandadas respectivamente, desarrollándose así la continuación de esta Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertos las cantidades, por conceptos de prestación por antigüedad y otros beneficios originados de la relación laboral que les unió, como a continuación se relaciona:

Tiempo de servicio 8 meses 22 días
Salario Integral Diario: Bs. 5.515,00

CONCEPTOS DIAS SALARIO INTEGRAL TOTALES

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD ART. 108 L.OT. 45 5.515,00 248.175,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 L.O.T. 30 5.515,00 165.450,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 L.O.T. 30 5.515,00 165.450,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2003 30 5.515,00 165.450,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2003 23,5 5.515,00 129.602,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2003 4,6 5.515,00 25.369,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 49.635,00
BONIFICACION ESPECIAL 2.250.868,50

TOTAL A PAGAR 3.200.000,00

SEGUNDO: la representación del demandante, abogados REBECA ALBARRACIN Y WLADIMIR ORTEGA, recibe de la representación de las empresas demandadas, abogado MARCO HUMBERTO HERNANDEZ, cheques números 03534768 y 03534756, ambos girados de la cuenta número 0108-0282-20-0100025366, de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C. A. , Agencia Catia La Mar, por las cantidades de Bolívares dos millones doscientos mil sin céntimos (Bs.2.200.000,00) y Bolívares un millón sin céntimos (Bs. 1.000.000,00) respectivamente, emitidos a favor de OSWALDO BOADA y WLADIMIR ORTEGA respectivamente. TERCERO: La parte demandante aceptó el pago realizado, dejando constancia que no tiene mas nada que reclamar a las empresas demandadas por concepto de Prestaciones Sociales, ni por algún otro beneficio derivado de la relación laboral que les unió. Asimismo, declaran: “desistimos en nombre de nuestro mandante, de cualquier procedimiento administrativo incoado por ante la Inspectoría del Trabajo, en contra de las empresas demandadas en el presente juicio. Igualmente dejamos constancia de que el monto cancelado por concepto de Bonificación Especial, servirá para cubrir cualquier otra diferencia reclamada que haya dado origen a la presente demanda”. CUARTO: Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas en este mismo acto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

REBECA ALBARRACIN

WLADIMIR ORTEGA

MARCO HUMBERTO HERNANDEZ




LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00070/03 ( WH11-l-2003-000016)