REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 04 de Febrero de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00070/03
PARTE ACTORA: BOADA OSWALDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, WLADIMIR ORTEGA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000 S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO HUMBERTO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, miércoles, cuatro (04) de Febrero de 2004, siendo las nueve (9:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: REBECA ALBARRACIN, WLADIMIR ORTEGA, MARCO HUMBERTO HERNANDEZ, en su condición de representantes legales de la parte actora, y Apoderado Judicial de las empresas demandadas respectivamente, dejándose constancia en la presente acta, que la parte demandante consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, con ciento treinta y dos (132) anexos. Igualmente la parte demandada consignó Poder necesario el cual se anexa al expediente en este mismo acto y escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, con noventa y cinco (95) anexos. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre el trabajador BOADA OSWALDO y la empresa SERVICIOS DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000 S.R.L. SEGUNDO: La parte demandada reconoce que el tiempo de servicio que tuvo el trabajador en la empresa demandada fue efectivamente de ocho (08) meses y veintidós (22) días, ingresando el día quince (15) de abril del año dos mil dos (2002), y egresando el siete (07) de Enero del año dos mil tres (2003). Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el séptimo día de Despacho posterior a la presente fecha a las 02:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

REBECA ALBARRACIN

WLADIMIR ORTEGA

MARCO HUMBERTO HERNANDEZ




LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00070/03