REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 05 de Febrero de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00072/03
PARTE ACTORA: GARCIA UGUETO ROBINSON y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORANTES
PARTE DEMANDADA: TAUREL & CIA., SUCRS., C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MEDINA COLOMBANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, jueves, cinco (05) de Febrero de 2004, siendo las nueve (9:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS MORANTES y JOSE MEDINA COLOMBANI, en la condición que afirman tener, dejándose constancia en la presente acta que el abogado CARLOS MORANTES consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, con ochocientos diez y siete (817) anexos. Igualmente el abogado JOSE MEDINA COLOMBANI consignó Poder necesario el cual se anexa al expediente en este mismo acto y escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre los demandantes y la empresa TAUREL & CIA., SUCRS., C.A, . SEGUNDO: Las pruebas aportadas por el abogado CARLOS MORANTES, le han sido devueltas para su revisión con el abogado JOSE MEDINA COLOMBANI. TERCERO: Las partes quedan comprometidas en consignar nuevamente sus medios probatorios en la oportunidad próxima que sea fijada la continuación de la presente audiencia, siendo ésta la única oportunidad que tienen para hacerlo. Este Tribunal, vistos los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el noveno día de Despacho posterior a la presente fecha a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

CARLOS MORANTES

JOSE MEDINA COLOMBANI


LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00072/03