REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 144º
ACTA
DE EXPEDIENTE N °: 00078.
PARTE ACTORA: LIZARRAGA VIELMA FRANKLIN RENE , titular de la Cédula de Identidad No. 10.798.585.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE J. AGUILERA O., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.506.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.293 y 89.786, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 06 de Febrero de 2004, siendo la nueve (9:00) a.m., comparecen a la Audiencia Preliminar fijada, los ciudadanos: ENRIQUE J. AGUILERA O., en su carácter de apoderado del demandante, y los ciudadanos JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ en sus condiciones de apoderados de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora por medio de su apoderado judicial consigna Instrumento Poder constante de dos (2) folios útiles y los abogados de la empresa demandada consignan dos (2) Instrumentos Poderes constantes de tres (3) y tres (3) folios útiles respectivamente. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada persiste en el propósito de despedir al trabajador LIZARRAGA VIELMA FRANKLIN RENE, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo aceptado por el demandante. SEGUNDO: La parte demandada acepta cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que ha dejado de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Ahora bien el representante de la parte actora ampliamente identificado, recibe en este acto cheque Nº 42430232 del Banco Banesco Banco Universal, de la agencia Plaza Francia, de fecha 03 de febrero de dos mil cuatro a nombre del LIZARRAGA FRANKLIN, por la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS con CUARENTA Céntimos (Bs. 23.431.046,40) por concepto de Prestaciones Sociales, que es lo acordado por las partes como pago parcial de las Prestaciones Sociales. Que se desglosan de la siguiente manera: PREAVISO: Art. 125 L.O.T. (60 DÍAS) la cantidad de 3.787.790,40 Bs. BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2003-2004: (1,08 DIAS) la cantidad de 65.655,04 Bs. Bs. VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003-2004: (1,75 DIAS) la cantidad de 106.058,14 Bs. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Art. 125 L.O.T. (150 DIAS) la cantidad de 9.469.476,00 Bs. DIFERENCIA INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ENERO 2002-NOVIEMBRE 2003: la cantidad de 4.266.663,48 Bs. DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES ENERO 1999 HASTA NOVIEMBRE DE 2003: (325 DIAS) la cantidad de 15.801.647,57 Bs. SALDO PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS EN EL BANCO PROVINCIAL A DICIEMBRE DE 1998: (55 DIAS) la cantidad de 1.436.650,01 Bs. AMORTIZACIONES PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 277.347,48 Bs. Montos éstos que suman la cantidad de Bs. 35.211.280,12, menos las deducciones hechas por los siguientes conceptos: PRESTAMOS O ANTICIPOS PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS AL BANCO PROVINCIAL la cantidad de 1.278.173,97 Bs. PRESTAMO DE PRESTACIONES SOCIALES (EMPRESA): la cantidad de 9.162.085,00. Bs. DESCUENTO DE DOTACIÓN DE UNIFORME: la cantidad de 163.379,04 Bs. DESCUENTO PAGO UTILIDADES NO CORRESPONDIENTES (FRACCION UN MES): la cantidad de 70.603,83 Bs. DESCUENTO DE HORAS NO VOLADAS (MES DICIEMBRE 2003) 33,18 HORAS: la cantidad de 1.105.999,88 Bs. Lo cual suma una total de deducciones de Bs. 11.780.241,72. CUARTO: Queda pendiente un pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde el día 17 de diciembre hasta el día de hoy 06 de enero de dos mil cuatro, por la cantidad de tres millones trescientos cuatro mil sin céntimos (Bs. 3.304.000,00) QUINTO: La empresa demandada, reintegrará al trabajador la cantidad de Bolívares ciento sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve con cuatro céntimos, (Bs. 163.379.04) por concepto de descuento de uniforme. SEXTO: Asimismo queda sujeto a revisión el descuento de Bs. 9.162.085,00 hecho por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Este Tribunal visto los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA y por cuanto han quedado pendientes diferencias y otros aspectos que discutir, los cuales están expresados claramente en los puntos CUARTO, QUINTO y SEXTO de la presente acta, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el quinto (5º) día de despacho, posterior a la presente fecha a las 2:30 p.m., con el fin de realizar el pago total de dichas prestaciones y su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 132 ejusdem, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MILKARY DA SILVA
Exp: 00078
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