REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 
 
 
Maiquetía, 05  de febrero de dos mil cuatro (2004).
 
Años y Federación 193º y   144º
 
 
ACTA
 
 
DE EXPEDIENTE N °: 00073-04.
 
PARTE ACTORA:  PIZAFERRATO CARTAYA DEIVIS ENRIQUE,  titular de la Cédula de Identidad número  15.026.506.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ Y REINALDO FERMIN, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros. 85.786  y 76.831, respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: ADUANERA JJ, S. R. L.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 
 
 
En el día hábil de hoy, 05 de Febrero de 2004, siendo la nueve (9:00) a.m., comparecen a la Audiencia Preliminar fijada, el  ciudadano: PIZAFERRATO CARTAYA DEIVIS ENRIQUE en su carácter de parte actora, los profesionales del derecho KARINA YÁNEZ Y REINALDO FERMIN, en su carácter de apoderados del demandante, el ciudadano GUSTAVO QUIROZ titular de la cédula de Identidad N° 6.343.668  en su carácter de Director de la empresa demandada. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: En vista de que la parte actora alega, que la  empresa demandada le adeuda  por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de  Dos Millones cuatrocientos treinta y dos mil  novecientos quince  Bolívares, con setenta y siete céntimos (Bs.2.432.915,77), desglosado de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: Artículo 108: 45 días x   Bs.5.416,67= Bs.243.750,15, 62 días x   Bs.7.083,33= Bs. 439.166,46, 64 días x   Bs.7.083,33= Bs.453.333,12, 26 días x   Bs.7.083,33= Bs. 184.166,58. VACACIONES  FRACCIONADAS (4 MESES):  7,5 días x   Bs.6.666,67= Bs.49.999,96.  INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 125 DE LOT): 90 días x   Bs.7.083,33= Bs.637.499,70.  INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 días x   Bs.7.083,33= Bs.424.999,80., y por  cuanto  la parte actora ha recibido  por parte de la empresa demandada la cantidad de  Un millón Seiscientos Treinta y dos Mil Seiscientos Quince Bolívares con cero céntimos (Bs.1.632.915,00), por concepto de Pago de sus Prestaciones Sociales, quedando la parte demandada comprometida a cancelar  la cantidad de Ochocientos mil bolívares con cero céntimos  (Bs.800.000,00), en cuatro (4) pagos mensuales  de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) cada uno, los mismos se realizarán  por ante este Tribunal, los cuales podrán ser retirados por el Trabajador reclamante mediante diligencia, las fechas previstas para la realización de los mismos serán las siguientes: primero (01) de marzo, primero  (01) de Abril,  tres (3) de mayo y primero (1) de Junio  respectivamente, del año dos mil cuatro  (2004).  El referido acuerdo fue aceptado por el actor ciudadano PIZAFERRATO CARTAYA DEIVIS ENRIQUE. Cúmplase. Este Tribunal vistos, los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, los HOMOLOGA,  y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que cancelar, este Tribunal considera que de no cumplirse el referido acuerdo le acarrearía  a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES:                                                                   
 
 PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 
 
 
APODERADOS JUDICIALES  DE                                                 LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
                    
 
                                                                              
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. MARÍA  GUTIERREZ.
 
 
 
Exp: 00073
 
JGG/MG/Pierina.
 
 
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