REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO



Maiquetía, 05 de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 144º

ACTA

DE EXPEDIENTE N °: 00073-04.
PARTE ACTORA: PIZAFERRATO CARTAYA DEIVIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad número 15.026.506.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ Y REINALDO FERMIN, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.786 y 76.831, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADUANERA JJ, S. R. L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 05 de Febrero de 2004, siendo la nueve (9:00) a.m., comparecen a la Audiencia Preliminar fijada, el ciudadano: PIZAFERRATO CARTAYA DEIVIS ENRIQUE en su carácter de parte actora, los profesionales del derecho KARINA YÁNEZ Y REINALDO FERMIN, en su carácter de apoderados del demandante, el ciudadano GUSTAVO QUIROZ titular de la cédula de Identidad N° 6.343.668 en su carácter de Director de la empresa demandada. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: En vista de que la parte actora alega, que la empresa demandada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Dos Millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos quince Bolívares, con setenta y siete céntimos (Bs.2.432.915,77), desglosado de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: Artículo 108: 45 días x Bs.5.416,67= Bs.243.750,15, 62 días x Bs.7.083,33= Bs. 439.166,46, 64 días x Bs.7.083,33= Bs.453.333,12, 26 días x Bs.7.083,33= Bs. 184.166,58. VACACIONES FRACCIONADAS (4 MESES): 7,5 días x Bs.6.666,67= Bs.49.999,96. INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 125 DE LOT): 90 días x Bs.7.083,33= Bs.637.499,70. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 días x Bs.7.083,33= Bs.424.999,80., y por cuanto la parte actora ha recibido por parte de la empresa demandada la cantidad de Un millón Seiscientos Treinta y dos Mil Seiscientos Quince Bolívares con cero céntimos (Bs.1.632.915,00), por concepto de Pago de sus Prestaciones Sociales, quedando la parte demandada comprometida a cancelar la cantidad de Ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.800.000,00), en cuatro (4) pagos mensuales de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) cada uno, los mismos se realizarán por ante este Tribunal, los cuales podrán ser retirados por el Trabajador reclamante mediante diligencia, las fechas previstas para la realización de los mismos serán las siguientes: primero (01) de marzo, primero (01) de Abril, tres (3) de mayo y primero (1) de Junio respectivamente, del año dos mil cuatro (2004). El referido acuerdo fue aceptado por el actor ciudadano PIZAFERRATO CARTAYA DEIVIS ENRIQUE. Cúmplase. Este Tribunal vistos, los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que cancelar, este Tribunal considera que de no cumplirse el referido acuerdo le acarrearía a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA GUTIERREZ.


Exp: 00073
JGG/MG/Pierina.