REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 09 de Febrero de 2004
Años y Federación 193º y144º

ACTA

DE EXPEDIENTE N °: 00087
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad número:2.903.184.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN , WLADIMIR ORTEGA Y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 611.846, 29.706 Y 100.609 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE M. Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy nueve (09) de Febrero del año 2004 siendo las 9:00 a.m. horas de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN y WLADIMIR ORTEGA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano ENRIQUE JOSÉ GUZMAN, igualmente, comparece el profesional del derecho SAUL ANDRADE M. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, todos anteriormente identificados, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con los previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la parte actora ampliamente identificada, recibe en este acto la cantidad de Catorce Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.000.000.00), mediante Cheque N° 68750802, contra el Banco BANFOANDES, que es lo acordado por las partes como pago total de las Prestaciones Sociales. Que se desglosan de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD artículo 108: Bs.4.925.687. DÍA ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD artículo 108: Bs.165.333,03., INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.4.000.000.00, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Bs.2.060.000,00, HORAS EXTRAS: Bs.4.908.979,67. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ



LA PARTE DEMANDANTE





APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTOTRA





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. ABOGADA MARÍA GUTIERREZ.





Exp: 00087-
JGG/CR/Pierina.