REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 12 de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 144º

ACTA

DE EXPEDIENTE N°: WH11-L-2003-000017.
ASUNTO ANTIGUO: 00038-2003.
PARTE ACTORA: YORGE LISANDRO PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad número 11.762.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER A. AGUEY ALFONZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.001.
PARTE DEMANDADA: FLETES H.G., C.A..
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL y SERVILIANO RAMON ABACHE CARVAJAL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.392 y 97.739, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de Febrero de 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada por las partes y este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, de la Circunscripción Judicial el Estado Vargas, los ciudadanos YORGE LISANDRO PEREZ PINEDA en su carácter de parte actora, ROGER A. AGUEY ALFONZO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; igualmente comparecieron los ciudadanos: HERNANDEZ GONZALEZ JOSE MANUEL y HERNANDEZ GONZALEZ RAFAEL ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.479.270 y 6.800.647, en sus condiciones de Gerente y Director respectivamente, asistidos en este acto por los profesionales del derecho SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL y SERVILIANO RAMON ABACHE CARVAJAL. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El monto en Bolívares total de las Prestaciones Sociales del actor demandante es de Doce Millones Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Cinco Céntimos, discriminados de la siguienta manera: ANTIGUEDAD ARTICULO 108 L.O.T.: Para el año 1997 a razón de Cincuenta (50) días, la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Céntimos (768.444,44 Bs.); para el año 1998 Ciento Ochenta (180) días por un monto en Bolívares de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Nueve Céntimos (3.498.888,89 Bs), y para el año 2001 Noventa (90) días que equivalen a Dos Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Nueve Céntimos (2.238.888,89 Bs.) Teniendo un total en Bolívares de Seis Millones Quinientos Seis Mil DOscientos Veintidos con Veintidos Céntimos (6.506.222,22 Bs.) UTILIDADES: Cinco (5) años pendientes por un monto en Bolíbares de Dos Millones Cuatrocientos Mil (2.400.000,00 Bs.) y Quinientos Mil (500.000,00 Bs.) a razón de la fracción de Diez (10) meses. BONO VACACIONAL: Lapsos pendientes por Seis (6) años la cantidad de Un Millón Diez Mil Bolívares (1.010.000,00 Bs.) y la fracción correspondiente a Ocho (8) meses la cantidad de Ciento Setenta y tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (173.333,33 Bs.) VACACIONES: La cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (1.663.333,33 Bs.) a razón de Seis (6) años pendientes y lo correspondiente a la fracción de Ocho (8) meses el monto en Bolívares de Doscientos Sesenta y Seis Mil SeiscientosSesenta y seis con Sesenta y Siete Céntimos (266.666,67) Obteniendo un monto total en Bolívares de DOCE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.519.555,55 Bs). DEDUCCIONES y ANTICIPOS DE PRESTACIONES: Un Millón Seicientos Bolívares (1.600.000,00 Bs.) por concepto de anticipo de prestación de antiguedad correspondiente al año 2000. Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs.) a razón de anticipo de prestación de antiguedad en el año 2001. Para el año 2002 se le canceló la suma de Dos Millones Seiscientos Trece Mil Novecientos Noventa Y Nueve Bolívares (2.613.999,60 Bs.) por concepto anticipo de prestación de antiguedad. Dos Millones Trescientos Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares (2.305.555,00 Bs.). Resultando de las deducciones mencionadas supra, la cantidad de Tres Millones Exactos (3.000.000,00 Bs.). Cantidad esta que se cancela en este acto,a través de cheque número 03537876, cuenta corriente número 0100000487, Agencia Catia La Mar, girado contra el Banco Provincial de fecha 12 de febrero del año en curso, no endosable, a nombre de del ciudadano YORGE PEREZ PINEDA, parte actora en la presente causa. Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el correspondiente archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GUTIERREZ.

Exp: WH11-L-2003-000017.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.