REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 19 de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 144º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL N°: WH11-L-2003-000019.
ASUNTO ANTIGUO N °: 00069-03.
PARTE ACTORA: PEÑA RANGEL CARLOS GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad número 15.780.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINALDO FERMIN NUÑEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.831 y titular de la cédula de identidad Nro.10.631.209.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ELVIS 766, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES J. GRILLO GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.823 y titular de la cédula de identidad Nro. 6.888.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron al presente acto: el ciudadano PEÑA RANGEL CARLOS GILBERTO, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el profesional del derecho LUIS REINALDO FERMIN NUÑEZ, igualmente compareció el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANDRES J. GRILLO GOMEZ, plenamente identificados supra; dándose así inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia preliminar prolongada del día miércoles 18 de febrero del 2004, con respecto al pago de las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora, en base al salario de Bolívares SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (7.571,42 Bs.), la cual se discrimina de la siguiente manera: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Art. 108 L.O.T.) 60 días por 7.571,42 Bs. da un total de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (454.285,20 Bs.). 2) BONO VACACIONAL (Art. 223 L.O.T.) 7 días por 7.571,42 Bs. dando un total de Bolívares CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (52.999,00 Bs.). 3) VACACIONES CUMPLIDAS (Art. 219 L.O.T.) 15 días por 7.571,42 Bs da un total en Bolívares de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (113.571,30 Bs.). 4) UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art. 174 L.O.T.) 15 días por 7.571,42 Bs. da el monto de Bolívares CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (113.571,30 Bs.). 5) BONO ESPECIAL: la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (15.572,26 Bs.), resultando un Total de Prestaciones Sociales mas Bono Especial, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,00 Bs.). La parte demandada cancela lo acordado en el día de ayer 18-02-2004, por medio de moneda de curso legal en efectivo al ciudadano PEÑA RANGEL CARLOS GILBERTO, la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (750.000,00 Bs.), parte actora en esta causa. Este Tribunal en vista de que la presente Transacción no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GUTIERREZ.

Exp: WH11-L-2003-000019.
GR/MG/Pierina.