REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 25 de febrero de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 145º.



ACTA

ASUNTO PRINCIPAL N°: WH11-S-2004-000007.
ASUNTO ANTIGUO N °: 00100-04.
PARTE ACTORA: PAREDES ARENA ALEJANDRO SIMON, titular de la Cédula de Identidad número 6.504.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE J. AGUILERA O., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.506.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.293 y 89.786, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Dos (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, los ciudadanos: ENRIQUE J. AGUILERA O, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes solicitan al Tribunal adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el séptimo (7mo.) día hábil siguiente a las 2:00 p.m. según acta de fecha 16-02-04, la cual riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente. En este estado este Tribunal considera prudente adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en virtud de que la antedicha solicitud no vulnera derecho alguno de las partes, así lo decide. Las partes realizaron modificaciones definitivas al acuerdo de pago de fecha 09-02-04, la cual se transcribe a continuación sobre los siguientes conceptos laborales: PREAVISO: (Art. 125 L.O.T.) 60 días por un monto de 4.166.666,40 Bs.; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (años 2003-2004) 5,42 días por un monto de 361.111,11 Bs.; VACACIONES FRACCIONADAS: (años 2003-2004) 8,75 días por un monto de 583.333,33 Bs.; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Art. 125 L.O.T.) 150 días por un monto de 10.416.666,00 Bs.; PAGO DE DIAS (01 AL 06 DE FEBRERO DE 2004): 6 días por un monto 400.000,00 Bs. DIFERENCIA INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: (Enero 2002, Diciembre 2003) la cantidad de 6.329.014,39 Bs.; DIFERENCIA PRESTACIONES ANTIGUEDAD: (Art. 108 L.O.T.) 5 días la cantidad de 347.222,20 Bs.; DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES (ENERO 1999-DICIEMBRE 2003): (330 días) la cantidad de 20.255.037,36 Bs. SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITO BANCO PROVINCIAL A DICIEMBRE DE 1998: (65 días) la cantidad de 1.528.201,74 Bs. AMORTIZACIONES PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de 93.228,21 Bs. Dando un total a cancelar de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (44.480.480,74 Bs.). Menos las deducciones que a continuación se describen: PRESTAMOS y/o ANTICIPOS PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADO AL BANCO PROVINCIAL: la cantidad de 1.534.672,13 Bs. PRESTAMO PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de 10.391.500,00 Bs. DES. NOTA DE DEBITO: la cantidad de 1.000.000,00 Bs. Obteniendo la suma de ésta deducción la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON TRECE CENTIMOS (12.926.172.13 Bs.). Del total a cancelar, que es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (44.480.480,74 Bs.) hay que deducirle la siguiente cantidad DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON TRECE CENTIMOS (12.926.172.13 Bs.), dando como resultado la cantidad de TREINTA Y UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMO (31.554.308,61 Bs.) netos a pagar por parte del demandado a la parte actora, a través de cheque Nro. 48401555, del Banco Banesco, de fecha 18 de Febrero de 2.004 a nombre de Paredes Alejandro, agencia Altamira. Se deja constancia que el salario mensual del trabajador accionante era de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA El ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GUTIERREZ.
Exp. Nro. WH11-S-2004-000007.
MOTIVO: Calificación de Despido.