REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO



Maiquetía, 05 de febrero de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 144º


ACTA


DE EXPEDIENTE N °: 00082-2004.
PARTE ACTORA: DIAZ ORDAZ CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad número 6.021.725.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE J. AGUILERA O., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.506.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.293 y 89.786, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy, 05 de Febrero de 2004, siendo la nueve (9:00) a.m., comparecen a la Audiencia Preliminar fijada, los ciudadanos: DIAZ ORDAZ CESAR AUGUSTO en su carácter de parte actora y ENRIQUE J. AGUILERA O., en su carácter de apoderado del demandante, y los ciudadanos JUAN SIMON GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ en sus condiciones de apoderados de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora por medio de su apoderado judicial consigna Instrumento Poder constante de dos (2) folios útiles y el demandado también consigna dos (2) Instrumentos Poderes constantes de cuatro (4) y tres (3) folios útiles respectivamente. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada persiste en el propósito de despedir al trabajador DIAZ ORDAZ CESAR AUGUSTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esto aceptado por el demandante. SEGUNDO: La parte demandada acepta cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiese dejado de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Queda pendiente un pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde el día 17 de diciembre hasta el día de hoy (05 de enero de dos mil cuatro). Ahora bien la parte actora ampliamente identificado recibe en este acto un cheque Nº 45401495, contra el Banco Banesco Banco Universal, de la agencia Altamira, de fecha 03 de febrero de dos mil cuatro, por la cantidad de Treinta y Ocho Millones Doscientos Tres Mil Doscientos Tres Bolívares con Diez Céntimos (38.203.203,10 Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales, que es lo acordado por las partes como pago parcial de las Prestaciones Sociales. Que se desglosan de la siguiente manera: PREAVISO: Art. 125 L.O.T. (60 DÍAS) la cantidad de 3.772.233,60 Bs. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (2,00 DIAS) la cantidad de 120.711,48 Bs. VACACIONES FRACCIONADAS: (3,33 DIAS) la cantidad de 201.185,80 Bs. PAGO DE GUARDIA: (mes Diciembre) la cantidad de 100.000,00 Bs. HORAS EXTRAS: (mes Noviembre) 20,00 Horas la cantidad de 666.666,60 Bs. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Art. 125 L.O.T. (150 DIAS) la cantidad de 9.430.584,00 Bs. DIFERENCIA INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; la cantidad de 7.546.815,91 Bs. DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (5DIAS) la cantidad de 314.352,80 Bs. DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES: (Febrero 1999 hasta Noviembre 2003) la cantidad de 16.753.730,12 Bs. Siendo el monto total a cancelar en este acto, la suma de Treinta y Ocho Millones Doscientos Tres Mil Doscientos Tres Bolívares con Diez Céntimos. Este Tribunal visto los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, los HOMOLOGA y por cuanto ha quedado pendiente una diferencia sobre el monto total de las prestaciones sociales, por la cantidad de Tres Millones Trescientos Cuatro Mil Quinientos Bolívares, cantidad esta sujeta a revisión por parte de la empresa, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el Sexto (6to) día posterior a la presente fecha a las 2:00 p.m., con el fin de realizar el pago total de dichas prestaciones, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA GUTIERREZ.


00082-2004.
GR/MG/Pierina.