REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000124
PARTE ACTORA: FÉLIX WALDEMAR MORA MAZZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.312.481
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO MORA MAZZA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.643.
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURRIERS DE VENEZUELA, C.A. e I.B.C. CARGA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado PABLO MARCIAL MORA MAZZA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.643, Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, en los particulares que se señalan a continuación, igualmente se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora constante de tres (03) folios útiles, donde promueve Original de la forma 14-02, correspondiente al Registro de asegurado del actor en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, marcado anexo “A”; Original de lote de recibos de pago de salarios y cesta tickets librados por la Compañía marcados como incisos “X1” al “X25” respectivamente en veinticinco (25) folios útiles, y en tal sentido este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre De la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales: PRIMERO: SALARIO DIARIO= Bs. 14.333,33; SEGUNDO: SALARIO INTEGRAL= Bs. 15.809,66; TERCERO: SALARIO MENSUAL= Bs. 430.000,00; CUARTO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. 15.809,66 x 45 días= Bs. 711.434,70, más dos días adicionales, Bs. 31.619,32, TOTAL ANTIGÜEDAD= Bs. 743.054,02; QUINTO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL Art. 219 Y 223 LOT. 14.333,33 x 22 días= Bs. 315.333,26; SEXTO: ANTIG. ART. 125 LOT 2do Aparte, 15.809,66 x 30 días= Bs. 474.289,80; SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT 15.809,66 x 45 días= Bs. 711.434,70; OCTAVO: MONTO TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADAS: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA, (Bs. 2.303.397,90), Se ordena cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación de las prestaciones sociales, asimismo como la indexación por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la Empresa Demandada INTERNATIONAL BONDED COURRIERS DE VENEZUELA, C.A. e I.B.C. CARGA, C.A. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA PARTE COMPARECIENTE,



PABLO MARCIAL MORA MAZZA

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000124
IS/RB/Rafalmy