REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
ACTA  
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-00099
 
PARTE ACTORA: JOSÉ G. GALANTÓN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LUCA GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA.
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOMPAR MARÍTIMA, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CASTILLO y  ESTEBAN ALFREDO GUEDEZ RIVAS
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de 2004, siendo las dos ( 2:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho CARLOS DE LUCA GARCÍA Y JUAN CARLOS GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.476 y 24.912. Igualmente, comparecieron a este acto los ciudadanos LOMPAR MARKO y ALEKSANDAR LOMPAR en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Empresa Demandada,  debidamente asistidos por los profesionales del derecho  JOSÉ LUÍS CASTILLO GONZÁLEZ y ESTEBAN ALFREDO GUEDEZ RIVAS,  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.025 y 49102, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un cheque emitido por LOMPAR MARKO, de Banesco Banco Universal, cuenta N° 0134-0350-31-3503018453, cheque N° 48820037, por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), a favor del ciudadano CARLOS DE LUCA , por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, quien lo recibe a su entera satisfacción, no quedando deuda alguna por parte de la empresa para con el trabajador reclamante,  por los conceptos demandados en el presente proceso. 
 
SEGUNDO: Este tribunal en vista de la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas. 
 
LA JUEZ,
 
 
 
DRA. IMPERIO SALAZAR
 
 
 
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APODERADOS JUDICIALES  
 
 DE LA PARTE ACTORA                   
 
 
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                                                                                                                       LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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           APODERADOS JUDICIALES  
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
                                                            
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. MARIA MUDARRA.
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000099
 
IS
 
 
 
 
 
 
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