REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: WP11-S-2004-000010

El presente procedimiento se inició por solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana: MARÍA VIRGINIA HERRERO en contra de la empresa “DÁCH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO, S.R.L.”, mediante la cual alega despido injustificado, y solicita que se ordene el reenganche a su puesto de trabajo, y se acuerde el pago de los salarios caídos, siendo admitida en fecha 21/04/2004.

Una vez celebrada la Audiencia Preliminar, se evidencia que en ningún momento se dio término a la relación de trabajo, no obstante, la accionante continúa prestando sus servicios para la empresa accionada, y a lo que se refiere el contenido del presente procedimiento, es a una retención de asignaciones correspondientes al mes de abril del presente año, producto de situaciones irregulares alegadas por la empresa, y en virtud de la actividad conciliatoria que presta este Tribunal, permitió que las partes expusieran y debatieran sus alegatos, llegando de mutuo acuerdo a establecer compromisos en cuanto a sus actividades propias e internas de sus labores, todo con el fin de crear un ambiente propicio para el mejor entendimiento de las mismas, en tal sentido este Tribunal los acuerda.

Ahora bien, en cuanto al objeto de la demanda planteada, el mismo se encuentra extinguido, debido a que durante el tiempo en que se desarrolló la Audiencia Preliminar no se materializó el despido alegado, por lo que no hubo reenganche ni pago de salarios caídos.

En relación con la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA HERRERO, en fecha 15/07/04, la misma no es procedente, dada la naturaleza de la presente causa, y siendo que el vínculo laboral se mantiene, se insta a la parte actora acudir al órgano administrativo competente, ASÍ SE DECIDE..
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA MUDARRA