REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 21OCT2003, mediante la cual le impuso a los imputados JOSE FELIPE MONTERO COFFIL y CHRISTOPHER YERGUES JIMENES MENDEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y, por la Abogada MAIOREN VARGAS ALVAREZ, en su carácter de defensora de la imputada JUDITH COROMOTO MENDEZ REY, titular de la cédula de identidad N° 9.195.333, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 11DIC2003, mediante la cual NEGO la solicitud de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en alzada. Igualmente, en virtud que en la causa principal no constan los acuses de recibo de las notificaciones libradas a las partes, se debe entender que los recursos fueron interpuestos en tiempo hábil, ello a los fines de preservar el derecho a la defensa.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 ordinal 4° del texto penal adjetivo vigente, dispone de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.…” (Subrayado de la Corte).

El ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley" (Subrayado de la Corte).

Igualmente, dispone el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal que “…La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa, que en el caso del recurso de apelación interpuesto contra la NEGATIVA de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, este pronunciamiento judicial a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisadas mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en relación a este pronunciamiento y, en lo que respecta al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la decisión donde se otorgan Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Alzada lo ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4°, en relación con el artículo 450, ambos del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 21OCT2003, mediante la cual le impuso a los imputados JOSE FELIPE MONTERO COFFIL y CHRISTOPHER YERGUES JIMENES MENDEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinal 4° y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAIOREN VARGAS ALVAREZ, en su carácter de defensora de la imputada JUDITH COROMOTO MENDEZ REY, titular de la cédula de identidad N° 9.195.333, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha 11DIC2003, mediante la cual NEGO la solicitud de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con los artículos 447 ordinal 4° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTE (E)



DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ



DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° WP01-R-2003-000097