REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1° de julio de 2004
194° y 145°


Vista la apelación interpuesta por el profesional del derecho JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ y MIRNA YAMIRA GONZALEZ, contra varios pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar celebrada el 02 de junio de 2004, la Corte de Apelaciones, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: En los puntos primero y segundo de su escrito de fundamentación del recurso de apelación, el recurrente impugnó el pronunciamiento del juez de control mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, establece el artículo 196, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación no procederá si la solicitud de nulidad es denegada, por lo que este Tribunal con fundamento en la citada disposición declara INADMISIBLE el referido recurso de apelación. Así se decide.

Segundo: En relación a los particulares tercero y cuarto del escrito de apelación, donde se impugna la admisión de la acusación, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 331, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación. Así se decide.

Tercero: En relación al particular quinto y sexto en el cual se impugna el pronunciamiento que declara improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la defensa, se declara inadmisible dicha apelación con fundamento en el artículo 447, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 325 ejusdem.

Cuarto: En relación al pronunciamiento que acuerda medida cautelar sustitutiva al imputado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se ADMITE el recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y se reserva el lapso de diez días para proceder para decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 450.primer aparte, ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE




LA JUEZ,

CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


Exp. Nro. WP01-R-2004-0000086.-