REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 01 de Julio del 2004
194° y 145°
Vista la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS NAVARRO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 18JUL20032, así como el escrito que la contesta consignada por el Dr. SANTOS CARDOZO AREVALO en fecha 07 de agosto del 2004, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE tanto la apelación como la contestación a la misma, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por llenar las formalidades de ley. Y así se declara formalmente. En relación a la apelación interpuesta por el profesional del derecho Dr. SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de defensor del ciudadano FELIX ACUÑA CERMEÑO, se declara INAMISIBLE de conformidad con el artículo 196 último aparte del Código Orgánico procesal Penal por cuanto se observa que la nulidad invoca fue resuelta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 19 de mayo del 2003, siendo declarada sin lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. RORAIMA MEDINA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE (S)
DR. EDGAR FUENMAYOR DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
Exp: WP01-R-2004-098
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