REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de julio de 2004
194° y 145°
Corresponde en esta oportunidad dictar pronunciamiento en relación a los planteamientos expuestos en el particular séptimo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ y MIRNA YASMIRA GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 02 de junio de 2004, mediante la cual le impuso al co-imputado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, arriba mencionado, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
ALEGATOS DEL RECURRENTE
Sostiene la parte apelante que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no se encuentra demostrado hecho punible alguno y menos aún surgen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de algún delito.
Al efecto alegó textualmente el abogado defensor, entre otras cosas, lo siguiente:
“Sostiene el ciudadano representante del Ministerio Público, para solicitar una medida de privación de libertad, que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano Héctor José González González, es autor del delito de homicidio calificado en perjuicio del occiso Luís Humberto Rojas, fundamentando la misma, solo, aislada y únicamente en el resultado de la experticia de análisis de trazas de disparo (ATD), practicado sobre mi defendido, la misma que únicamente utilizó al momento de someter a segunda instancia el presente punto ya decidido por el órgano colegiado, y si bien es cierto que el mismo arrojó resultado positivo, de las probanzas que arrojan las actas procesales, y que es el resultado de más de cinco (5) años de investigación, no existe ningún otro elemento que pueda ser adminiculada al resultado de experticia ya referida, pues la Fiscal del Ministerio Público, tanto en la audiencia de presentación de imputado, como el escrito acusatorio de Mirna Yasmira González, como en el escrito de fundamentación de la apelación, antes referida, sólo los fundamentó en la misma experticia, que determinan que mi defendido disparó o manipuló un ama de fuego recién disparada, resultado éste que está en evidente contradicción con las demás actuaciones procesales y que mi patrocinado asegura no haber disparado o manipulado arma de fuego alguna, pero actualmente constituye un único y sólo elemento que pueda comprometer a mi defendido, prueba de por si que no constituye una prueba de certeza sino de orientación…” “…siendo que la parte acusadora no concreta ni señala en forma expresa, cual otro elemento de convicción compromete la responsabilidad penal de Hector José González González…” “…por lo que considero que no se dan los fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido deba estar sometido a medida cautelar alguna…”
[…] Por cuanto que las circunstancias que hacen procedente y en la que se fundamenta la apelación interpuesta a favor de mis defendidos Hector José González González y Mirna Yasmira González, se desprenden de las diligencias y averiguaciones que se han efectuado en más de cinco (5) por varios órganos judiciales y jurisdiccionales cuyos resultados se plasman en las actas procesales del presente proceso, promuevo para fundamentar los alegatos y defensas esgrimidos en el presente escrito, todas y cada una de las actas procesales del presente proceso penal incluyendo la pieza donde cursa la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 11 de septiembre de 2003, donde se demuestran los resultados de las diligencias, de las investigaciones, de los actos procesales y de las decisiones efectuadas en el presente proceso penal, las cuales fundamentan y soportan todos y cada uno de los alegatos que he dejado citado en el presente escrito de apelación”.
“A los fines de ilustrar y sustentar los fundamentos y la admisibilidad del presente recurso de apelación, consigno, constante de cuatro (4) folios útles extracto de la sentencia Nro. 2.843 de la Sala Constitucional de fecha 30 de octubre de 2003…”.
“Por último pido que, en razón de la presente apelación, todos los alegatos esgrimidos y que fundamentan la presente apelación que le sea favorable a uno de los procesados, se haga extensivo al otro procesado, con fundamento a lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los alegatos de la parte apelante se centran básicamente en que no están cumplidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le decrete al acusado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ medida cautelar sustitutiva.
Ahora bien, en la causa seguida al mencionado acusado, la Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 11 de septiembre de 2003, revocó las medidas cautelares sustitutivas de libertad que habían sido acordadas al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, esgrimiendo como razón fundamental que no obstante el resultado de la experticia de análisis de trazas de disparo que se realizó en ambas manos del mencionado ciudadano “…la misma puede ser adminiculada a otro elemento de convicción que permita a este Órgano Colegiado deducir su participación en el hecho investigado, pues el hecho cierto que el referido ciudadano sea el hijo de la ciudadana GONZALEZ MIRNA YASMIRA, quien hacía vida en concubinato con el hoy occiso LUIS HUMBERTO ROJAS y a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO, ello no significa de manera directa, que por el hecho de haber resultado positiva la prueba de ATD, este ciudadano sea la persona que causó la muerte a la victima de marras” (f. 34, 5ta. Pieza).
Sin embargo, es de destacar que la anterior decisión fue dictada cuando aún no se había interpuesto ninguna acusación contra el nombrado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ y hoy en día tal como se desprende del escrito que riela a los folios ciento dieciséis (f. 116) y Sgte., de la 4° pieza, existe acusación contra esta persona por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ofreciéndose para ser debatidos en el juicio oral y público el testimonio de los funcionarios CARLOS CALDERON, ENGELBERT PERNIA CACERE y JAIME DAVID DIAZ; el testimonio de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO OROPEZA BENETE, EVA NORELIS PLASENCIA RAVELO, JULIO CESAR FELIBERT ORTIZ, PABLO ROJAS, CARLOS ALBERTO SALAZAR, CARMEN ROSA ROJAS IZAGUIRRE, MARLENE JOSEFIN GONZALEZ, CARMEN GENOVEVA MORANTE PINTO, ANA ISOLINA INFANTE DE CISNERO, ANA TERESA NOBREGA Y JHOANA ROMERO; LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO; INFORME PERICIAL SOBRE UN ARMA DE FUEGO, CARGADOR, ONCE BALAS, UN PROYECTIL, UN FRAGMENTO DE BLINDAJE, DOS CONCHAS Y UN NUCLEO; testimonio de los expertos NELIDA ASCANIO MORFFES y JOSE GONZALEZ GONZALEZ SOBRE RESULTADO DE LAS EXPERTICIAS DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS ATD; testimonio de BASILEA ELISEA YSAGUIRRE ESCOBAR; testimonio del ciudadano BASILEA ELISEA YSAGUIRRE ESCOBAR; RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y FISICO SOBRE DETERMINADOS MATERIALES; testimonio de los expertos ISIS ANDRADE LUGO y YENES GIMON, sobre resultado de experticia toxicológica post mortem; testimonio del ciudadano PABLO EMILIO ROJAS; testimonio de los expertos JOSE ANTONIO GOMEZ y JESUS MIGUEL NAVAS y testimonio de los expertos JULIO EDUARDO RANGEL sobre trayectoria balística.
Como quiera que el delito imputado es de suma gravedad, existe acusación penal y pluralidad de pruebas ofrecidas y por cuanto el objetivo de las medidas cautelares es la de asegurar las finalidades del proceso, estima la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ y MIRNA YASMIRA GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, de fecha 02 de junio de 2004, mediante la cual le impuso al co-imputado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, arriba mencionado, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda confirmada la decisión objeto del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WP01-R-2004-000086
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