REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º



Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado MAURIS BENHAYOUN BENSHIMOL, en su carácter de Defensor del imputado GABRIEL DADON, de nacionalidad Israelí, mayor de edad y portador del pasaporte de la República de Israel N° 8490810, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18JUN2004 en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa en contra del escrito de acusación fiscal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el recurrente en su escrito de apelación hizo alusión al contenido del artículo 447 ordinal 5° del texto adjetivo penal, el cual se refiere a las decisiones que causen gravamen irreparable.

Ahora bien, la defensa del acusado Gabriel Dadon interpuso formal recurso de apelación en contra del pronunciamiento emanado del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en fecha 18JUN2004, en la que declaró SIN LUGAR de la nulidad absoluta solicitada en contra del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.

En este orden de ideas, tenemos que el ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

Asimismo, establece el último aparte del artículo 196 ejusdem que: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. (negrillas de estos decidores).

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa que en el caso sub examen, el mencionado profesional del derecho recurre de la determinación judicial que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado MAURIS BENHAYOUN BENSHIMOL, en su carácter de Defensor del imputado GABRIEL DADON, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 18JUN2004, en el que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con los artículos 447 ordinal 7° y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ, EL JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA






Causa N° WP01-R-2004-000101