REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de julio de 2004
194° y 145°
Vista la recusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, este Órgano Judicial a los efectos de dictar decisión sobre la referida incidencia, hace las siguientes consideraciones:
Las actuaciones de la recusación están relacionadas con la causa seguida a los ciudadanos JUDITH COROMOTO REY MENDEZ, JOSE FELIPE MONTORO COFFIL, ALEXIS MORALES AVILES y OTROS, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LEGITIMACION DE CAPITALES, AGAVILLAMIENTO, PECULADO, PECULADO CULPOSO y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINISTRACION Y CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, la cual se ventilaba en uno de los Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y que actualmente, en virtud de la radicación acordada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, conoce ahora el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Por tanto, dado que la aludida causa ya no se encuentra en la jurisdicción penal del Estado Aragua a consecuencia de la radicación decretada, lo cual deja sin efecto la recusación planteada, pues su finalidad inmediata, en caso de haberse declarado con lugar, era la sustracción del conocimiento del juez de esa causa sobre la que estaba ejerciendo su poder jurisdiccional, considera esta Superior Instancia que no hay lugar a la revisión de la incidencia de recusación planteada, por falta de objeto. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no hay lugar a la revisión de la recusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA SILVA, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de haberse radicado el juicio en jurisdicción del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTA,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUEN MAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WP01-X-2004-000002.-
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