REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de julio de 2004
194° y 145°


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2004, por los profesionales del derecho LUIS A. LORETO, JORGE PACHECO y ANGEL GUEDEZ, contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, de fecha 09 de junio de 2004, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana SUSANA ROJAS, la Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, señala:

Tal como se indicó arriba la apelación fue interpuesta el 15 de junio de 2004 y la decisión impugnada fue dictada el 09 de junio de 2004, el mismo día de la audiencia preliminar donde se determinó a solicitud del Ministerio Público, aplicar a la imputada SUSANA ROJAS, medida de privación judicial preventiva de libertad.

Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de apelación contra autos se interpondrá dentro de los cinco días contados a partir de la notificación.

En el presente caso la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral con presencia de las partes y el auto que la fundamenta fue publicado el mismo día, por lo comenzó a transcurrir el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación sin necesidad de notificación a las partes; lapso este en que todos los días son hábiles, incluyendo sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, según lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de la decisión, 09 de junio de 2004, a la fecha de presentación del recurso, 15 de junio de 2004, más de cinco día, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con lo pautado en el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, el el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2004, por los profesionales del derecho LUIS A. LORETO, JORGE PACHECO y ANGEL GUEDEZ, contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, de fecha 09 de junio de 2004, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana SUSANA ROJAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


Exp. Nro. WP01-R-2004-000092