REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 16 de Julio de 2004
194º y 145º




Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes en el presente procedimiento, y por cuanto ninguna de ellas las presentó, este Tribunal Superior se reserva el lapso de sesenta (60) días calendario siguientes al día de hoy, para pronunciar su fallo, de acuerdo con lo establecido en artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO




EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ




IIP/RCZR/jgmf
EXP. 1348
“Querell. Interdc. Restitutoria”