REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Vista la diligencia suscrita por la Dra. ROSA MARIBEL AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita se provea lo conducente en el presente caso y vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y revocó la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 1999, que declaró con lugar la demanda de Liquidación de Comunidad Concubinaria, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos diligencia de fecha 23 de Noviembre del 2000, suscrita por la ciudadana: JOSEFA MARIA LEON PANTOJA, asistida de la Dra. ELOISA BARRETO, en la cual manifestó lo siguiente:
“… sirvase remitir el expediente al tribunal de Ejecución a los fines de que se haga la entrega Material del inmueble que me pertenece según la Sentencia del Juzgado Superior de fecha 03-05-2000, ya que el mismo se encuentra en poder de la parte actora y el cual me vi en la necesidad de abandonar…”
Ahora bien, por cuanto en la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de la cual pide la ejecución la demandada, se declaró lo siguiente:
“PRIMERO: Que se encontraba demostrado que los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO TIRADO CORPOS y JOSEFA MARIA LEON PANTOJA, vivieron en concubinato.-
SEGUNDO: Que no existía prueba que determinara que durante dicha relación se hubiera adquirido algún bien para partir en el presente procedimiento de liquidación de comunidad concubinaria.-
TERCERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana: JOSEFA MARIA LEON PANTOJA.
CUARTO: SIN LUGAR el procedimiento de Liquidación de Comunidad Concubinaria interpuesto por el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO TIRADO CORPOS, contra la ciudadana: JOSEFA MARIA LEON PANTOJA…”
Pero no estableció el referido Juzgado en su sentencia, que como consecuencia de ello, debía hacerse entrega de inmueble alguno a la parte demandada, en tal virtud, es por lo que el Tribunal niega la solicitud formulada por la demandada ciudadana: JOSEFA MARIA LEON PANTOJA, en el sentido que se ordene la ejecución de la sentencia a los fines que se le haga entrega material del inmueble que le pertenece según la sentencia del Juzgado Superior de fecha 03-05-2000. Y así se establece.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. N° 5909.-
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