REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: RYDER ALEXIS GÓMEZ y MARIA YEPEZ HERRERA, presentados por los ciudadanos: LEE YOUNG COLINA RODRÍGUEZ, LORENA DEL CARMEN COLINA YRIARTE y JUNG LIN COLINA RODRIGUEZ, manifestaron que los ciudadanos: LEE YOUNG COLINA RODRÍGUEZ, LORENA DEL CARMEN COLINA YRIARTE y JUNG LIN COLINA RODRIGUEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CRUZ ALEJANDRO SALAZAR MONTAÑEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-