REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de julio del dos mil cuatro (2004).-
193 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: ENCARNACIÓN OLIVO ALFONZO y VICENTE TAUL UGUETO CASTILLO, presentados por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO DÍAZ VIEDO, KARINA JOSEFINA DÍAZ CASTILLO y WILLIAM RAFAEL DÍAZ CASTILLO, manifestaron que los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO DÍAZ VIEDO, KARINA JOSEFINA DÍAZ CASTILLO y WILLIAM RAFAEL DÍAZ CASTILLO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de GLORIA ENISIS CASTILLO DE DIAZ, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA, LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº.614/2004.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE