REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. -
194 y 145

EXPEDIENTE No. 8781.-

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 56, tomo 121-A, PRO y posterior modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 08 de Julio de 1999, bajo el N° 77, tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, FERNANDO PÉREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO CORONADO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA VILLARROEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.560.538.-
ABOGADO ASISTENTE: ISOLINA ALFONZO DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.951.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los Abogados JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, FERNANDO PÉREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO CORONADO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.”, en contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA VILLARROEL MENDEZ.-
Narra la parte demandante en su libelo de demanda, que la ciudadana: CARMEN CECILIA VILLARROEL MENDEZ, propietaria del apartamento identificado con el N° B-123, situado en la planta doce (12) del Edificio “B” no ha cumplido con el pago de los recibos mensuales del condominio que la Administradora le ha hecho llegar por concepto de los gastos comunes generados en el edificio desde el mes de Junio de 1999, hasta el mes de Marzo del 2004, por la cuota parte que le corresponde en la carga de los gastos comunes del Edificio “A” por el apartamento de su propiedad, los cuales no había cancelado, manteniendo una deuda de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.235. 828,34), que por estas razones procedían a demandarla.
Anexaron al libelo: Copia fotostática del Instrumento Poder otorgado, recibos originales insolutos, copia del documento de propiedad del inmueble demandado, copia del contrato de servicios de administración, copia del documento de condominio del Conjunto Residencial “MARAPA MARINA”, copia del Acta de Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial “MARAPA MARINA”.-
Por auto de fecha: 15 de Mayo del 2003, se negó admitir la demanda por el procedimiento especial de Vía Ejecutiva, por cuanto los documentos acompañados al libelo de la demanda no eran los indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó su admisión por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para la comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada la citación de la demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil cuatro (2004), comparecieron los ciudadanos: Dr. ANDRES B. MORENO OROSCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.”, por una parte y por la otra parte, la demandada ciudadana: CARMEN CECILIA VILLARROEL MENDEZ, debidamente asistida por la Dra. ISOLINA ALFONZO DIAZ, inpreabogado N° 26.951, celebrando un convenimiento de pago por la demanda que por Cobro de Bolívares cursa ante este Despacho, en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana: CARMEN CECILIA VILLARROEL MENDEZ, se dió por citada expresamente, convino en la demanda en todas y en cada una de sus partes, renunciando al lapso de la comparecencia, conviniendo en el pago de recibos de condominio cuya sumatoria alcanzó al monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.745.087,80), así mismo se obligó al pago del capítulo quinto establecido en el documento de condominio.-
SEGUNDO: De mutuo y amistoso acuerdo la demandada convino en pagar como cuota inicial del convenimiento la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), comprometiéndose a cancelar la restante cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.205.867,70), mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas.-
TERCERO: La ciudadana: CARMEN CECICLIA VILLARROEL MENDEZ, se comprometió igualmente a cancelar mensualmente a la parte actora la cuota de condominio corriente a la fecha de suscripción del convenimiento.-.
CUARTO: De no efectuar la ciudadana: CARMEN CECILIA VILLARROEL MENDEZ, el pago oportunamente, tal como se obligó en el convenimiento, se procederá a la ejecución del mismo, con la agravante que se deberán incluir las costas por concepto de ejecución, gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogados.-
QUINTO: Ambas partes solicitaron la correspondiente homologación en todos y en cada un de sus términos.-

A los fines de proveer, el Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. …”

Siendo así, por cuanto el convenimiento de pago suscrito entre las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, el Tribunal LO HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y se ordena proceder como en sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA `D APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE











ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8781.-