REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


EXPEDIENTE: 8489

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: LELIS ALFREDO CAMPOS FLORES y ALIRRU DE LA COROMOTO MACHADO CARUSO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.467.953 Y 3.661.582, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE, RAYMAR MAVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.921.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: LELIS ALFREDO CAMPOS FLORES y ALIRRU DE LA COROMOTO MACHADO CARUSO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.467.953 Y 3.661.582, respectivamente, y el Tribunal la decretó en auto de fecha diez (10) de julio del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio. En fecha quince (15) de julio del año en curso, diligenciaron los ciudadanos LELIS ALFREDO CAMPOS FLORES y ALIRRU DE LA COROMOTO MACHADO CARUSO, debidamente asistidos por el profesional del derecho OMAR SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.32.419 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos LELIS ALFREDO CAMPOS FLORES y ALIRRU DE LA COROMOTO MACHADO CARUSO, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de junio del año mil novecientos noventa y tres (1.993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO .


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30).a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.






ED’AA/AB/elba
Exp. N° 8489