REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETÍA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
194 y 145
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MIREYA MARGARITA COLINA y ELRRAIM CASTRO ARRATIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.577.120 y 11.058.089, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las misma se autoriza a la asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana ARELIS FALCON, quien conjuntamente con la Secretaria certificará las mismas. Desvuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
La Asistente Autorizada
ARELIS FALCON
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 391-04 y se archivo la copia certificada.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/AF
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