REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194 ° 145°
SOLICITANTES: HUGO AMADO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y YULERYT LEICA COLIVERT FERRER, venezolanos, mayores de edad, de domiciliado, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.640.355 Y 13.224.082, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 23.991.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 8829.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos HUGO AMADO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y YULERYT LEICA COLIVERT FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.640.355 Y 13.224.082, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.991, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha once (11) de junio del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HUGO AMADO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y YULERYT LEICA COLIVERT FERRER, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO.,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m.
EL SECRETARIO.,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
ED´AA/LPI/elba
EXP. No.8829.-
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