REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO y ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.107.857 Y 11.110.356, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: MAURO ORLANDO VITORIA GONZALEZ y CHARLES VALENTE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N°s.63.113 y 83.343, respectivamente.

EXPEDIENTE: 8459/03

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos: LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO y ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.11.107.857 Y 11.110.356, respectivamente, el Tribunal la decretó en auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de factura de adquisición de un vehículo placas DBL-57R, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2002, documentos de propiedad de dos terrenos ubicados en el caserío Las Cruces, en la Aldea El Corozo, del Municipio Torbes, Estado Tachira y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos cónyuges. En fecha veintidos (22) de julio del año en curso, comparecieron los ciudadanos ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA y LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, la primera asistida por la Dra. YARILIS V. SALCEDO HUIZI, y el segundo MAURO ORLANDO VITORIA GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, y presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO y ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil uno (2001) por ante la primera Autoridad Civil de Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Tachira.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO.


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

EL SECRETARIO.


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/AB/elba
Exp. N° 8459